La iniciativa —que entró en vigencia el jueves con su publicación en la Gaceta Oficial— viene trabajándose desde noviembre del año pasado, cuando Batres la envió al Congreso de la CDMX.
Entre los cambios más relevantes a la ley está que las plataformas digitales de hospedaje deberán registrarse en el Padrón de Plataformas Tecnológicas autorizadas para operar en la CDMX.
Las plataformas deben exigir a los anfitriones estar inscritos en el Padrón de Anfitriones, mostrar los datos de registro en la página o aplicación, cumplir con obligaciones fiscales e informar semestralmente a la Secretaría de Turismo sobre la ocupación de cada inmueble registrado.
La vigencia del registro de plataformas será de dos años y la de inmueble de un año, debiendo ser renovados 30 días antes del vencimiento.
Por su parte, los anfitriones (tanto individuos como empresas que ofrecen hospedaje a través de plataformas como Airbnb, Booking, Tripadvisor o Trivago) deberán estar registrados en el Padrón de Anfitriones; la constancia y el folio de registro tendrá que estar disponible para consulta de los potenciales usuarios de los alojamientos.
Otro de los cambios importantes es que los anfitriones no podrán registrar más de tres propiedades en el padrón. En caso de registrar un cuarto inmueble, deben obtener un registro de establecimiento mercantil asignado por el SIAPEM, correspondiente a uno de los giros permitidos por la ley.
La Secretaría de Turismo puede eliminar los registros del cuarto inmueble en adelante si el aviso de funcionamiento no es válido o si el uso de suelo no permite el giro señalado en el aviso o permiso presentado.
Otras obligaciones de los anfitriones incluyen proporcionar información detallada a los turistas; notificar a los vecinos sobre el uso turístico de la propiedad y exhibir números de emergencia de la CDMX.
Los anfitriones también deben cumplir con obligaciones fiscales, proteger datos personales de los turistas, mantener instalaciones seguras e higiénicas, y ofrecer un mecanismo de contacto para quejas.
Los anfitriones registrados solo pueden alojar durante un máximo de 120 días por año natural, pero se puede solicitar un permiso ampliado de uso compartido de viviendas que permite el alquiler a corto plazo durante 365 días al año.
Si el anfitrión aloja durante 30 o más días seguidos, no tiene que registrarse para publicar su anuncio, , según Airbnb.
La regulación de Airbnb se propone regular el fenómeno de gentrificación en la CDMX; enfocándose en el control de estas plataformas y en la regulación del sector turístico informal.
Fuente Revista Dinero, El Economista